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viernes, 24 de octubre de 2014

Como hacer una factura electrónica (IV)

En este post vamos a ver como podemos hacer una factura electrónica. Existe una página web que publicada por el ministerio que nos permite hacer online una factura web en formato facturae. Os dejo el enlace:

http://www.hazteunafacturae.com

Hay una apliacación de escritorio más avanzada ofrecida por el ministerio de indusatria que puede considerarse una pequeña plataforma de facturación electrónica y que puede servir a una pyme para tal efecto. os la podéis descargar del siguiente link:

http://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacion-escritorio.aspx




En la primera dirección para hacer una factura electrónico tan solo tendrás que rellenar los datos requeridos:


Después de haber rellenado los campos pulsamos a generar factura y firmar. Hay que recordar que para firmar la factura deberemos poseer un certificado electrónico, ya bien sea sw (como por ejemplo uno expedido por la FNMT) o hw (alguna tarjeta, llave..). Estos últimos se llaman de dispositivo seguro:



Realizado esto ya podrás descargarte tu factura, crearte un pdf con ella..


lunes, 20 de octubre de 2014

Como hacer una factura electrónica (III)










Antes de pasar a ver como podemos hacer una factura electrónica tenemos que hacernos la siguiente pregunta, ¿Qué es la factura electrónica?

Pues una factura electrónica es simplemente un fichero XML que sigue una XMLSchema concreto y que martca su formato. Uno de los formatos más conocidos y el que se usa en las administraciones es Facturae que deriva de las especificaciones de UBL. Abajo tenéis un ejemplo de factura electrónica (un fragmento del XML) con su visualización en pdf











Las facturas electrónicas deben estar firmadas con un certificado reconocido, como ya hemos expuesto en posts anteriores, para que sea válida para las administraciones.

 
En el próximo capitulo explicaremos como hacer una facturae



martes, 14 de octubre de 2014

Como hacer una factura electrónica (II)

Antes de pasar a ver como hacemos y que es una factura electrónica tenemos que seguir viendo puntos de la ley y como afecta esta a las pymes y empresas que quieran contratar con la administración. En el post anterior vimos algunos puntos, como por ejemplo la obligación de facturar de forma electrónica para aquellos proveedores que quieran contratar con la administración, sigamos profundizando un poco más:


  • En el post anterior estuvimos hablando sobre el punto general de facturas del estado como un concentrador en el que presentar las facturas electrónicas, pues bien, una vez presentada la factura, el proveedor podrá consultar en ese Punto General de Facturas el estado de tramitación de sus facturas. En principio, solo se podrá consultar el estado de tramitación de las facturas electrónicas no el de las de soporte papel.
  • Se notificarán al proveedor los cambios en el estado de tramitación de sus facturas que, como podrá ser: registrada (la factura se ha registrado), propuesta de pago (se ha dado conformidad a la entrega del bien o a la prestación del servicio según lo contratado), pagada, propuesta de anulación (los proveedores pueden pedir la anulación de una factura), anulada (se acepta la propuesta de anulación del proveedor) o rechazada, en este último caso, también se deberán notificar las causas del rechazo.
  • Cuando el proveedor envíe una factura al Punto general de entrada de facturas, éste comprobará que la factura tiene el formato exigido y que está firmada con un certificado reconocido válido y vigente. Hechas estas comprobaciones (automáticas) se enviará al proveedor un acuse de reciba acreditativo de la fecha y la hora de la presentación de la factura.
  • Posteriormente, la Administración pública a la que se ha enviado la factura, comprobará si se ha efectuado el servicio o entregado el bien y si todo corresponde con lo contratado. Si todo es correcto, el proveedor recibirá una confirmación de la factura. 
  • La conservación de los comprobantes es esencial para preservar los derechos como proveedor de la Administración. El proveedor debe asegurarse de su conservación como mínimo, hasta que se produzca el pago. 




Veamos ahora como funciona este portal de recepción de facturas electrónicas de la administración y como se subiría una factura electrónica:

La dirección web es la siguiente: https://face.gob.es/es/

En la página se presentan varias opciones:

  • Enviar una factura
  • Consultar una factura 
  • Descargar Aplicación para generar facturas
  • Consultar unidades y oficinas contables



Recordad que para remitir una factura esta debe estar firmada con un certficado electrónico reconocido! (por ejemplo los que tenemos en el dni electrónico o el que nos hayamos sacado de la fabrica de moneda y timbre)

En el siguiente post os explicaré que es realmente una factura electrónica

Hasta el siguiente post!!


miércoles, 8 de octubre de 2014

Como hacer una factura electrónica (I)

Desde que se publicara la ley de impulso de factura electrónica ley 25/2013 aquellos proveedores que quieran contratar con la administración tendrán que ir pensando en la factura electrónica. Veamos algunas obligaciones nuevas que surgen para los proveedores con esta nueva ley:


  •  A partir del 17 de enero de 2014 todos los proveedores de las AAPP deben presentar sus facturas en un registro administrativo público dentro de los 30 días seguidos a la fecha deentrega del bien o de la prestación del servicio. El registro se entiende como el registro administrativo de entrada y salida de documentos de la Ley 30/1992. En este registro quedará registrada la presentación de la factura. Se le pondrá un sello de fecha y hora acreditativo de la presentación y se le dará un número de registro. El Legislador trata de conseguir que todas las facturas consten en un registro público que pueda ser comprobado.
  •  El proveedor debe conservar este resguardo como documento acreditativo de la fecha en que presentó su factura. 
  •  A partir del 15 de enero del 2015, todos los proveedores podrán remitir facturas electrónicas a las Administraciones Públicas que los contraten. La Administración estará obligada a aceptarlas si cumplen con los requisitos que marca esta ley.
  •  A partir del 15 de enero del 2015, estarán obligados al uso de la factura electrónica en el ámbito de la contratación pública: 
    • las sociedades anónimas, 
    • las de responsabilidad limitada
    • personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
    • uniones temporales de empresas
    • agrupación de interés económico
    • agrupación de interés económico europea
    • fondo de pensiones fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones


  • Cada Administración puede excluir de la obligación de presentar las facturas en soporte electrónico a aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000€. No se especifica si brutos o netos. Es una decisión de cada institución y, puede tomarse una postura en un Ayuntamiento y otra diferente en una diputación. 
  • Provisionalmente, hasta que no se apruebe una Orden Ministerial regulándolo, todas las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas, se ajustarán al formato Facturae V3.2 o , deberán estar firmadas con un certificado reconocido (formato XadES). 
  • A partir del 15 de enero del 2015, todas las facturas electrónicas facturadas a una Administración Pública se deberán presentar en el Punto General de Facturas de esa administración. No será necesario presentar la factura en un Registro público ya que el punto general de entrada ya se ocupará de ello. Las facturas en papel deberán seguir presentándose en un registro físico. Este punto general funcionará como un concentrador de todas las facturas que se presenten a la administración.
  • El proveedor deberá incluir en la factura los códigos de identificación de la oficina contable, del órgano gestor y de la unidad tramitadora. Estos datos serán informados por la administración en los pliegos, adjudicación, contrato o se podrán visualizar desde el punto general
Hasta la próxima entrega!