miércoles, 8 de octubre de 2014

Como hacer una factura electrónica (I)

Desde que se publicara la ley de impulso de factura electrónica ley 25/2013 aquellos proveedores que quieran contratar con la administración tendrán que ir pensando en la factura electrónica. Veamos algunas obligaciones nuevas que surgen para los proveedores con esta nueva ley:


  •  A partir del 17 de enero de 2014 todos los proveedores de las AAPP deben presentar sus facturas en un registro administrativo público dentro de los 30 días seguidos a la fecha deentrega del bien o de la prestación del servicio. El registro se entiende como el registro administrativo de entrada y salida de documentos de la Ley 30/1992. En este registro quedará registrada la presentación de la factura. Se le pondrá un sello de fecha y hora acreditativo de la presentación y se le dará un número de registro. El Legislador trata de conseguir que todas las facturas consten en un registro público que pueda ser comprobado.
  •  El proveedor debe conservar este resguardo como documento acreditativo de la fecha en que presentó su factura. 
  •  A partir del 15 de enero del 2015, todos los proveedores podrán remitir facturas electrónicas a las Administraciones Públicas que los contraten. La Administración estará obligada a aceptarlas si cumplen con los requisitos que marca esta ley.
  •  A partir del 15 de enero del 2015, estarán obligados al uso de la factura electrónica en el ámbito de la contratación pública: 
    • las sociedades anónimas, 
    • las de responsabilidad limitada
    • personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
    • uniones temporales de empresas
    • agrupación de interés económico
    • agrupación de interés económico europea
    • fondo de pensiones fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones


  • Cada Administración puede excluir de la obligación de presentar las facturas en soporte electrónico a aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000€. No se especifica si brutos o netos. Es una decisión de cada institución y, puede tomarse una postura en un Ayuntamiento y otra diferente en una diputación. 
  • Provisionalmente, hasta que no se apruebe una Orden Ministerial regulándolo, todas las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas, se ajustarán al formato Facturae V3.2 o , deberán estar firmadas con un certificado reconocido (formato XadES). 
  • A partir del 15 de enero del 2015, todas las facturas electrónicas facturadas a una Administración Pública se deberán presentar en el Punto General de Facturas de esa administración. No será necesario presentar la factura en un Registro público ya que el punto general de entrada ya se ocupará de ello. Las facturas en papel deberán seguir presentándose en un registro físico. Este punto general funcionará como un concentrador de todas las facturas que se presenten a la administración.
  • El proveedor deberá incluir en la factura los códigos de identificación de la oficina contable, del órgano gestor y de la unidad tramitadora. Estos datos serán informados por la administración en los pliegos, adjudicación, contrato o se podrán visualizar desde el punto general
Hasta la próxima entrega!

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