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martes, 14 de octubre de 2014

Como hacer una factura electrónica (II)

Antes de pasar a ver como hacemos y que es una factura electrónica tenemos que seguir viendo puntos de la ley y como afecta esta a las pymes y empresas que quieran contratar con la administración. En el post anterior vimos algunos puntos, como por ejemplo la obligación de facturar de forma electrónica para aquellos proveedores que quieran contratar con la administración, sigamos profundizando un poco más:


  • En el post anterior estuvimos hablando sobre el punto general de facturas del estado como un concentrador en el que presentar las facturas electrónicas, pues bien, una vez presentada la factura, el proveedor podrá consultar en ese Punto General de Facturas el estado de tramitación de sus facturas. En principio, solo se podrá consultar el estado de tramitación de las facturas electrónicas no el de las de soporte papel.
  • Se notificarán al proveedor los cambios en el estado de tramitación de sus facturas que, como podrá ser: registrada (la factura se ha registrado), propuesta de pago (se ha dado conformidad a la entrega del bien o a la prestación del servicio según lo contratado), pagada, propuesta de anulación (los proveedores pueden pedir la anulación de una factura), anulada (se acepta la propuesta de anulación del proveedor) o rechazada, en este último caso, también se deberán notificar las causas del rechazo.
  • Cuando el proveedor envíe una factura al Punto general de entrada de facturas, éste comprobará que la factura tiene el formato exigido y que está firmada con un certificado reconocido válido y vigente. Hechas estas comprobaciones (automáticas) se enviará al proveedor un acuse de reciba acreditativo de la fecha y la hora de la presentación de la factura.
  • Posteriormente, la Administración pública a la que se ha enviado la factura, comprobará si se ha efectuado el servicio o entregado el bien y si todo corresponde con lo contratado. Si todo es correcto, el proveedor recibirá una confirmación de la factura. 
  • La conservación de los comprobantes es esencial para preservar los derechos como proveedor de la Administración. El proveedor debe asegurarse de su conservación como mínimo, hasta que se produzca el pago. 




Veamos ahora como funciona este portal de recepción de facturas electrónicas de la administración y como se subiría una factura electrónica:

La dirección web es la siguiente: https://face.gob.es/es/

En la página se presentan varias opciones:

  • Enviar una factura
  • Consultar una factura 
  • Descargar Aplicación para generar facturas
  • Consultar unidades y oficinas contables



Recordad que para remitir una factura esta debe estar firmada con un certficado electrónico reconocido! (por ejemplo los que tenemos en el dni electrónico o el que nos hayamos sacado de la fabrica de moneda y timbre)

En el siguiente post os explicaré que es realmente una factura electrónica

Hasta el siguiente post!!


viernes, 3 de octubre de 2014

De la Administración Electrónica a la Administración digital

Parece que al gobierno no le gustaba lo de administración electrónica y ha pasado a una palabra más glamurosa como es la administración digital, de esta forma todas las referencias en todas las leyes cambian de administración electrónica a administración digital y todo ello tras la publicación de otro importante RD para los TIC de la Administración General del Estado, en concreto el Real Decreto 806/2014 sobre organización e instrumentos operativos de las TIC en la AGE y sus Organismos Públicos.

Este RD entre otras cosas trae consigo:
  • Aplicación no solo a la AGE sino a Organismos Públicos
  • Establece el modelo de Gobernanza TIC: implementación de una estrategia global de transformación digital.
  • Queda derogado el famoso Real Decreto 589/2005





Los ÓRGANOS anteriormente conocidos

ÓRGANO ANTIGUOÓRGANO NUEVO
CSAE (Comisión Superior de Administración Electrónica)Comisión Estrategia TIC
CMAE (Comisión Ministerial de Administración Electrónica) CMAD (Comisión Ministerial de Administración Digital)
Referencias a CSAE o CMAE en Contratación DTIC (Dirección General de

Órganos suprimidos desde la entrada en vigor:
  • Consejo Superior de Administración Electrónica
  • Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica




Se habla del Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, un órgano de apoyo adscrito a la DTIC que actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la DTIC y los órganos y organismos  integrantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos a fin de establecer una acción coordinada, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas por la Comisión de Estrategia TIC y contribuirá a definir metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes a todas las unidades TIC de la AGE.

Y también cambian los planes que conocíamos del RD 589/2005:

1. Estrategia TIC

La Estrategia TIC determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la AGE y sus Organismos Públicos y servirá de base para la elaboración por los distintos ministerios de sus planes de acción para la transformación digital.



2. Planes de acción departamentales para la transformación digital
La propuesta de plan de acción departamental se remitirá por el presidente de la CMAD a la DTIC para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de TIC.
Los planes de acción para la trasformación digital tendrán un alcance, al menos, de dos años.